TOKIO.- El Gobierno de Argentina habilitó la opción al voto postal o por correo para los argentinos que residen en el exterior.

A través del Decreto 45/2019-APN-PTE  publicado en el Boletín Oficial el pasado 11 de enero precisan que modifican la Ley 24.007 que creó el Registro de Electores Residentes en el Exterior e incorpora seis capítulos que relacionados al voto postal, el envío y la recepción de sobres, la calificación de los votos, el escrutinio y la fiscalización de la elección.

En los considerandos del decreto destacan que «el voto de los residentes en el exterior es hoy un derecho reconocido por la mayoría de las democracias del mundo, a partir de la aceptación de que la ciudadanía no se extingue con el hecho de residir fuera de las fronteras del Estado”.

«Teniendo en cuenta la imposibilidad de ciertos electores residentes en el exterior de presentarse en el lugar de votación y para garantizar su derecho al voto, resulta pertinente modificar la reglamentación vigente en la materia, otorgando la posibilidad de votar ya sea de manera presencial como postal”, agregan.

COMICIOS

De esta manera, los 360.000 argentinos residentes en el exterior estarán en condiciones de participar el próximo 27 de octubre en las Elecciones Nacionales, donde se renovarán la mitad de las bancas de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación, un tercio de las bancas del Honorable Senado de la Nación y se elegirá Presidente y Vicepresidente de la Nación.

REQUISITOS

  1. Realizar el cambio de domicilio en el DNI para dejar consignar su lugar de residencia en el exterior. (El material electoral para poder votar por correo le será remitido a esa dirección).
  2. Inscribirse en un registro en línea que estará disponible hasta 90 días antes del proceso electoral.
  3. Los argentinos registrados recibirán en su domicilio un paquete con toda la documentación electoral (la boleta oficial, el sobre de devolución con envío gratuito, el sobre de resguardo del voto, el instructivo y el formulario de declaración jurada de identidad) el cual el elector deberá devolver a más tardar el miércoles 23 de octubre.

EL DATO

El Decreto 45/2019-APN-PTE  no anula la posibilidad de sufragar presencialmente en las embajadas o consulados.

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