Del silencio a la acción: el cliente podría ser sancionado por primera vez en Japón
📍Tōkyō | 11 de noviembre
En una escena poco habitual para el Parlamento japonés, la primera ministra Takaichi Sanae dio este martes una instrucción directa al ministro de Justicia, Hiraguchi Hiroshi, mientras se desarrollaba la sesión del Comité de Presupuesto de la Cámara de Representantes.
La orden: examinar la posibilidad de establecer sanciones contra quienes compren servicios sexuales, es decir, penalizar al lado “comprador” de la prostitución.
El momento fue desencadenado por una intervención del diputado independiente Ogata Rintarō, del grupo parlamentario Yūshi no Kai, quien pidió una respuesta inmediata:
“Por favor, instruya al ministro de Justicia que estudie castigar a la parte que compra servicios sexuales. Conteste con un ‘sí’ o ‘yes’”.
La jefa de gobierno, visiblemente sorprendida por el formato directo de la solicitud, respondió tras una breve pausa:
“¿‘Sí’ o ‘yes’? Muy bien. Instruyo al ministro de Justicia para que examine la necesidad de sancionar a la parte compradora, revisando la regulación vigente de acuerdo con la situación actual”.
El ministro Hiraguchi confirmó acto seguido que el Ministerio de Justicia iniciará los estudios necesarios:
“Tal como ha indicado la primera ministra, analizaremos la normativa de la Ley de Prevención de la Prostitución a la luz de las condiciones sociales actuales y del equilibrio en las responsabilidades entre las partes”.
La escena fue calificada por analistas políticos como un ejemplo de “respuesta relámpago” (スピード対応) que busca mostrar un liderazgo reactivo y sensible a los reclamos sociales, en especial tras varios casos recientes de explotación sexual en plataformas digitales y el creciente debate sobre la responsabilidad penal del cliente en los delitos sexuales de pago.
⚖️ Marco legal
Ley de Prevención de la Prostitución (売春防止法, Baishun Bōshi Hō)
Promulgada en 1956, esta ley tiene como objetivo “prevenir la prostitución y proteger la moral pública”, aunque no penaliza directamente el acto sexual consensuado entre adultos.
Puntos principales:
- Sujeto punible:
La ley castiga principalmente a proxenetas, intermediarios o quienes facilitan lugares para la prostitución (artículos 5 a 8).
Sin embargo, la persona que realiza la prostitución o el cliente no reciben sanción penal directa, solo medidas preventivas o de rehabilitación en casos reiterados. - Objetivo histórico:
En el contexto de posguerra, la norma buscó “proteger” a las mujeres y reinsertarlas socialmente, bajo un enfoque moral y paternalista, más que de igualdad jurídica. - Críticas actuales:
- Colectivos feministas y juristas sostienen que el sistema mantiene una asimetría de género, ya que penaliza a quienes facilitan o ejercen, pero no al comprador.
- Se pide una revisión con perspectiva de género y derechos humanos, en línea con modelos adoptados en países nórdicos, donde la compra de servicios sexuales sí es punible.
- Revisión propuesta (2025):
El estudio ordenado por Takaichi podría marcar un cambio histórico: introducir sanciones al comprador de servicios sexuales, un paso que colocaría a Japón más cerca de la legislación de países como Suecia o Noruega.

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