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TOKIO.- El Tribunal de Distrito de Nagoya dictaminó que no permitir el matrimonio entre personas del mismo sexo es una violación de la Constitución de Japón. 

Al pronunciarse sobre una demanda presentada por una pareja masculina de treinta años residente en Aichi, rechazó la solicitud del pago de compensación de 1 millón de yenes a cada uno de ellos porque las leyes vigentes no les permite casarse.

La pareja presentó la demanda en febrero de 2019 luego que el gobierno local rechazó registrar su matrimonio.

Hoy el Tribunal argumentó que el no reconocimiento del matrimonio entre personas del mismo sexo constituye discriminación, lo cual está prohibido según el Artículo 14 de la Constitución.

También refieren que el Código Civil y la ley de registro familiar, que no reconocen el matrimonio entre personas del mismo sexo, violan la Constitución, debido a que el artículo 24 de la Constitución, que regula el matrimonio, no prohíbe explícitamente el matrimonio entre personas del mismo sexo. 

No es el primer fallo de este tipo. Anteriormente el Tribunal del Distrito de Sapporo dictaminó en marzo de 2021, que el Código Civil y la ley de registro familiar que no reconocen el matrimonio entre personas del mismo sexo, violan la garantía de igualdad ante la ley de la Constitución.

Del mismo modo, los Tribunales de Osaka y Tokio dictaminaron en junio y noviembre del 2022, que el actual sistema legal que prohíbe el matrimonio entre personas del mismo sexo era constitucional. 

El Artículo 24 de la Constitución establece que “el matrimonio se basará únicamente en el consentimiento mutuo de ambos sexos”.

EL DATO

Actualmente más de 300 municipios permiten que las parejas del mismo sexo celebren acuerdos de asociación pero no son vinculantes. Los derechos son limitados: las parejas no pueden heredar los activos del otro ni tener derechos parentales sobre los hijos del otro.

©NoticiasNippon    

 

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