El Comité Olímpico Internacional rechaza la denuncia contra Gianni Infantino por su relación con Donald Trump: el caso queda fuera de su jurisdicción ética
📍Tokio | 26 de julio
La relación entre fútbol, poder y política vuelve a quedar bajo los reflectores. Esta vez, el protagonista es Gianni Infantino, presidente de FIFA y, desde 2020, miembro del Comité Olímpico Internacional (COI).
El 24 de julio, el COI rechazó una denuncia presentada por la organización de derechos humanos FairSquare, que acusaba a Infantino de incumplir repetidamente las normas de neutralidad política debido a sus manifestaciones y actuaciones relacionadas con el presidente estadounidense Donald Trump.
Pero hay un detalle fundamental: el COI no determinó que Infantino fuera inocente ni concluyó que sus actuaciones fueran políticamente neutrales. La Comisión de Ética decidió que el contenido concreto de la denuncia no estaba dentro de su jurisdicción. Esa diferencia es clave para entender la noticia.
¿Qué denunciaba FairSquare?
La organización sostiene que Infantino habría mostrado en distintas ocasiones un respaldo público hacia Trump incompatible, a su juicio, con las obligaciones de neutralidad que acompañan su condición de dirigente deportivo y miembro del COI.
La controversia cobró todavía más fuerza durante el Mundial de Fútbol de 2026, organizado por Estados Unidos, México y Canadá. FairSquare incluyó entre sus cuestionamientos el episodio relacionado con el futbolista estadounidense Folarin Balogun, cuya suspensión por un partido fue aplazada después de que Trump llamara personalmente a Infantino para pedir que se revisara la tarjeta roja. Infantino sostuvo que los órganos disciplinarios de FIFA son independientes.
El trasfondo es delicado porque Infantino ocupa dos posiciones diferentes: dirige FIFA y, al mismo tiempo, pertenece al COI.
Y ahí aparece precisamente el problema de jurisdicción.
¿Por qué el COI rechazó la denuncia?
Según la explicación proporcionada por el organismo olímpico, su Comisión de Ética analizó detalladamente la denuncia, pero concluyó que los asuntos planteados estaban relacionados principalmente con la administración de FIFA, sus decisiones, la aplicación de las reglas del fútbol y sus relaciones con gobiernos.
La Carta Olímpica reconoce que cada Federación Internacional (IF) mantiene independencia y autonomía sobre su propia gestión. Por ello, la aplicación del Código de Ética del COI respecto de las federaciones internacionales y sus dirigentes tiene límites.
En otras palabras: aunque Infantino sea miembro del COI, la comisión entendió que las actuaciones denunciadas correspondían esencialmente a su papel como presidente de FIFA.
Por esa razón, el organismo comunicó a FairSquare que el caso quedaba fuera de las competencias de su Comisión de Ética.
Neutralidad política: el punto que mantiene viva la polémica
El asunto no desaparece simplemente porque la denuncia haya sido rechazada.
Los miembros del movimiento olímpico están sujetos a principios destinados a preservar la independencia del deporte frente a intereses políticos y comerciales. Precisamente por eso FairSquare considera problemática la cercanía pública que Infantino ha mostrado con Trump.
Infantino forma parte del COI desde 2020, y sus repetidas apariciones junto al mandatario estadounidense han provocado cuestionamientos sobre dónde termina la necesaria relación institucional entre un dirigente deportivo y el gobierno de un país anfitrión… y dónde podría comenzar un respaldo político personal.
Ese matiz es especialmente importante. FIFA necesita mantener relaciones con gobiernos para organizar competiciones gigantescas como un Mundial. La discusión planteada por FairSquare, sin embargo, es si algunas actuaciones y declaraciones de Infantino habrían ido más allá de una relación diplomática necesaria.
Un caso cerrado para el COI, pero no necesariamente un debate terminado
Desde el punto de vista procedimental, la respuesta del COI es clara: su Comisión de Ética considera que no tiene competencia sobre los hechos denunciados en estos términos.
Por tanto, no se anunció una sanción contra Infantino ni una investigación ética del COI sobre el fondo de estas acusaciones.
Pero políticamente el episodio deja abierta una pregunta mucho más amplia para el deporte internacional:
¿hasta dónde puede acercarse el máximo dirigente de una organización deportiva mundial a un líder político sin comprometer la imagen de neutralidad de la institución que representa?
Esa discusión probablemente seguirá acompañando a Infantino incluso después de que el expediente ante el COI haya encontrado, por ahora, una puerta cerrada.
Términos clave
| Japonés | Rōmaji | Español |
| 国際オリンピック委員会 | Kokusai Orinpikku Iinkai | Comité Olímpico Internacional (COI/IOC) |
| 国際サッカー連盟 | Kokusai Sakkā Renmei | Federación Internacional de Fútbol (FIFA) |
| 倫理委員会 | Rinri Iinkai | Comisión de Ética |
| 政治的中立 | Seijiteki chūritsu | Neutralidad política |
| 倫理規定 | Rinri kitei | Código / normas de ética |
| 管轄外 | Kankatsugai | Fuera de jurisdicción |
| 国際競技連盟 | Kokusai Kyōgi Renmei | Federación Internacional (IF) |
| 申し立て | Mōshitate | Denuncia / reclamación |
| 政府との関係 | Seifu to no kankei | Relaciones con gobiernos |
| 独立・自治 | Dokuritsu / jichi | Independencia y autonomía |
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