TOKIO.- La Corte Superior de Tokio desestimó la demanda presentada por un extranjero a quien le rechazaron la solicitud de asistencia social.

El caso involucra a Siow Johnson Kwak, un ciudadano de Ghana que llegó a Japón en 2015 con una visa de estudiante para asistir a una escuela de idiomas en la capital nipona.

Durante sus estudios, realizó trabajos a tiempo parcial permitidos por su visa. Al graduarse, consiguió un empleo de tiempo completo y su estatus migratorio se cambió a uno que le permitía trabajar.

Sin embargo, en 2019, Johnson fue diagnosticado con insuficiencia renal crónica, requiriendo diálisis tres veces a la semana.

Debido a su condición de salud, perdió su empleo y su visa fue modificada a una de estancia médica, la cual no permite trabajar.

 

Solicitud de Asistencia Social

En noviembre de 2021, ante la imposibilidad de trabajar y financiar su tratamiento, Johnson solicitó protección social a la ciudad de Chiba.

La solicitud fue rechazada en diciembre del mismo año. En respuesta, Johnson presentó una demanda en el tribunal de distrito de Chiba solicitando la anulación de la decisión municipal.

 

Primera derrota

El 16 de enero de 2024, el tribunal de distrito de Chiba dictaminó en contra de Johnson, argumentando que la ley de protección social no incluye a extranjeros, y que cualquier asistencia brindada por las autoridades locales no se aplica automáticamente a todos los extranjeros.

 

Apelación

En la apelación, el 6 de agosto de 2024, la Corte de Apelaciones de Tokio también desestimó el reclamo de Johnson.

El fallo reafirmó la decisión del tribunal de distrito, basándose en que la protección social para extranjeros no es una obligación bajo la ley japonesa y está sujeta a la discreción de las autoridades locales.

 

Punto Contencioso:

Un detalle clave en la apelación fue si la notificación administrativa de 1954 del Ministerio de Salud y Bienestar, conocida como «Notificación de 1954», que permite la protección social a extranjeros necesitados, tenía «procedencia» (disposiciones con efecto vinculante).

La falta de procedencia implicaría que la notificación no puede ser impugnada legalmente.

 

Argumentos

La defensa, representada por el abogado Oikawa Satoshi, y la académica Okunuki Kimikoargumentaron que la Notificación de 1954 ha servido como base única durante 70 años para que los extranjeros reciban protección social y está vinculada a los derechos humanos básicos.

Sin embargo, la Corte de Apelaciones, siguiendo un fallo de la Corte Suprema de 2014, concluyó que la notificación carece de procedencia, desestimando la solicitud de Johnson.

Reacciones

En una conferencia de prensa posterior al fallo, el abogado Oikawa criticó duramente la decisión, calificándola de fría e inhumana, señalando la falta de una justificación razonada y la aparente indiferencia del tribunal ante la gravedad de la situación de Johnson.

 

EL DATO

Este caso resalta las tensiones en torno a la aplicación de las leyes de protección social a los extranjeros en Japón y plantea importantes preguntas sobre la interpretación de los derechos humanos y las disposiciones administrativas en contextos legales internacionales.

 


 


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